DETALLES DE LA RESPUESTA DE FEDERICO BERNAL A LA OPOSICION POR LA LEY DE ZONA FRIA

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) fue invitado por el presidente de la Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación en su específica y calificada calidad de organismo técnico y autoridad de aplicación de la Ley N° 24.076, a los efectos de contribuir al debate en torno al proyecto de Ley “Ampliación del Régimen de Zona Fría”.

En este sentido, y desde un principio, el Organismo ha puesto a disposición de los diputados y las diputadas de los bloques del Frente de Todos, Consenso Federal y Unidad y Equidad Federal -a la sazón, autores del proyecto- sus gerencias con competencia en la materia. En consecuencia, el ENARGAS ha asistido a diversas reuniones, entre ellas la ocurrida el día lunes 7 de esta semana, reunión informativa con los legisladores y las legisladoras de las comisiones de Energía y Presupuesto, de la que también participaron organizaciones de usuarios y usuarias. Allí se debatió e intercambiaron opiniones, siendo que mi participación como Interventor de este Organismo Técnico especializado fue para, en efecto, realizar una breve explicación general de la iniciativa mencionada. 
A fin de contribuir y promover el acceso de la ciudadanía, usuarios y usuarias en particular, así como de los actores privados de esta industria a la información adecuada y veraz, toda vez  que ese acceso no solo se limita a la elaboración y divulgación de información nueva, sino a velar por la calidad de la existente y/o corregir errores o incorrecciones de interpretación en lo concerniente a las normas técnicas y jurídicas de los servicios públicos regulados por este Organismo; o bien toda iniciativa del tipo que sea que requiera intervención del ENARGAS, así como sus alcances y consecuencias, con ánimo de proseguir el debate en un proyecto de ley que ya cuenta con media sanción del Congreso, sigue a continuación la respuesta a los argumentos planteados por la diputada nacional de Juntos por el Cambio de la provincia de Mendoza, Jimena Latorre. 

Jimena Latorre (JL): “El único criterio que se toma en cuenta para ampliar el subsidio patagónico es el electoral”. 

El único criterio utilizado para ampliar el régimen de zona fría se basa en la clasificación bioambiental del país definida por la norma IRAM 11603, vigente, que considera datos climáticos de diferentes estaciones del país, brindados por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). Dicha norma realiza una evaluación de las distintas zonas teniendo en cuenta los Grados Día (GD) para las necesidades de calefacción y clasifica las distintas zonas en base al denominado Grados Día -GD18, obtenido a partir de la sumatoria diaria de la diferencia de grados centígrados promedio para cada día del año, por debajo de los 18 °C. Así, con temperaturas inferiores a 18°C, se entiende que se requiere de algún tipo de calefacción en la vivienda para lograr el nivel térmico recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Sobre la base de las mediciones de las distintas estaciones del SMN, y los diferentes GD18 obtenidos, la norma divide todo el territorio de la República Argentina en 6 zonas: desde la Zona I “muy cálida,” hasta la Zona VI “muy fría”. 
El proyecto de ley se propone incluir a las zonas IIIa (templado cálido, con aproximadamente 1100 °C/año) y IV (templado frío, entre 1170 y 1950 °C/año). Al respecto, aclarar que la utilización de la zona templada cálida, que si bien por su nombre daría a entender que no se corresponde con una “zona fría”, los datos del SMN muestran que existe solo una diferencia de 70 °C/año con relación al menor valor de la zona templada fría. Un caso que sirve de ilustración de las condiciones climáticas en la zona “templada cálida” es el partido de Olavarría, donde la temperatura en la temporada fresca tiene un máximo promedio diario menor a los 15 °C.

JL: “Acá el problema es que el proyecto está partidizado. La mayor cantidad de localidades que se suman al proyecto, fuera de los criterios técnicos que ameritarían estas inclusiones, tienen más que ver con afinidades políticas y núcleos del electorado que con realidades térmicas y geográficas”.

El criterio es técnico. Ello lo demuestra que, en efecto, el proyecto tal cual se encuentra abarca las zonas definidas por la norma IRAM 11603, como la Zona IIIa “templado cálido”, Zona IV “templado frío”, Zona V “frío” y Zona VI “muy frío”. La norma presenta en la “Tabla B.1 – Competencia jurisdiccional de las zonas bioambientales”, el listado de los Departamentos de las provincias que conforman cada zona/s y subzona/s bioambiental. Lejos de perseguir un fin electoral, este proyecto posee un fundamento científico para establecer un tratamiento tarifario más igualitario, solidario y que procure reparar asimetrías históricas.
El proyecto de ley plantea el beneficio existente para la región de la Patagonia, la región de la Puna y Malargüe, incluyéndolos en las zonas bioclimáticas V y VI (fría y muy fría), con un nuevo plazo de 10 años que otorga previsibilidad. Además, incluye la zona bioambiental IV y la zona IIIa en el beneficio completo, que incorpora localidades y departamentos de 5 provincias.
La ampliación del régimen vigente para la región patagónica, Puna y Malargüe incorpora a los hogares de otras zonas del país que por condiciones climáticas tienen una importante demanda de gas. Lo antes indicado pone en igualdad de condiciones a segmentos postergados de la población, mejorando a su vez al régimen para dotarlo de mayor equidad y federalismo. 

Como se verifica objetivamente, el proyecto de ley determina criterios objetivos, certificados por prestigiosos organismos técnicos del Estado que recopilan información durante años, pero a pesar de ello la Diputada Latorre parece que solo se enfoca en las localidades de su interés, a pesar de ser diputada por y para el pueblo de la Nación.
Para despejar cualquier tipo de dudas, sírvase la diputada la siguiente tabla. Del total de los nuevos beneficiarios y beneficiarias que se incorporan con este proyecto y que son aproximadamente 3,15 millones, el 55% corresponden a fuerzas políticas diferentes a las del Frente de Todos. O sea, 1,7 millones pertenecen a las provincias de Córdoba y Mendoza, departamento General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil, etc. Y puede ser todavía mayor el porcentaje, dado que aquí solo relevamos solamente 109 departamentos de los 152 que se suman con la ampliación del régimen.