VALORACIÓN DEL DAÑO: CUÁNDO CONVIENE RECHAZAR UNA OFERTA DE LA ART
La valoración del daño dentro del sistema de riesgos del trabajo en Argentina se ha convertido en un punto neurálgico para definir el alcance real de las indemnizaciones laborales. Este proceso, muchas veces percibido como técnico y complejo, tiene un impacto directo en la vida económica y personal de los trabajadores que han sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional.
La doctora Sandra
Laham, especialista en derecho laboral y reconocida como “la defensora
de los trabajadores”, aporta claridad sobre este procedimiento, subrayando
que se trata de una instancia obligatoria que no debe ser subestimada, ya que
define el porcentaje de incapacidad y, en consecuencia, el monto
indemnizatorio.
¿Qué es la valoración del daño?
La valoración del daño es el trámite que se inicia una
vez que el trabajador recibe el alta médica, pero presenta secuelas derivadas
del accidente o enfermedad laboral. En esta etapa, la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo (ART) propone un porcentaje de incapacidad que sirve como base para
un posible acuerdo indemnizatorio.
Este proceso se realiza bajo parámetros establecidos en
el Baremo
Laboral, una herramienta técnica que busca estandarizar los criterios de
evaluación y evitar disparidades arbitrarias en la cuantificación del daño.
En términos prácticos, es el momento donde se traduce el
impacto físico o psíquico en números. Y en ese número está el negocio: de él
depende cuánto cobrará el trabajador.
El objetivo central del trámite es determinar el grado de
incapacidad permanente. Este porcentaje no es una mera formalidad, sino el
insumo clave para calcular la indemnización que corresponde por ley.
Aquí se juega una tensión evidente: mientras la ART
tiende a minimizar el porcentaje, el trabajador necesita que se refleje
fielmente el daño sufrido. Por eso, el proceso requiere precisión técnica y
estrategia legal.
Requisitos indispensables
Para iniciar la valoración del daño, se deben cumplir
tres condiciones básicas:
- Alta
médica con secuelas constatables
- Documentación
médica completa que respalde la patología
- Patrocinio
letrado obligatorio
Este último punto no es menor. La intervención de un
abogado no es opcional, y su rol es determinante para equilibrar la negociación
frente a la ART. Sin asesoramiento adecuado, el trabajador queda en clara
desventaja.
Procedimiento: cómo opera el sistema
El circuito operativo sigue una lógica relativamente
estructurada:
- La
ART cita al trabajador
- Se
realiza una junta médica privada
- Se
evalúan las secuelas bajo el Baremo
- Se
propone un porcentaje de incapacidad
- Se
plantea un acuerdo indemnizatorio
En este punto, el sistema funciona casi como una
negociación corporativa: la ART presenta su “oferta” y el trabajador, con su
abogado, decide si la acepta o no.
Plazos: un factor crítico
El timing es clave. La normativa establece que la ART
debe iniciar el trámite dentro de los 20 días hábiles posteriores al cese de la
incapacidad temporaria o al fin del tratamiento.
Este plazo no es decorativo: su incumplimiento puede
abrir la puerta a reclamos adicionales o cuestionamientos del procedimiento.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Cuando no se alcanza un consenso —ya sea porque el
trabajador rechaza la propuesta o no asiste a la citación— se activa una
segunda instancia: la determinación de incapacidad.
En esta fase, interviene la Comisión Médica, que actúa
como árbitro técnico y define el porcentaje de incapacidad de manera
vinculante.
Este escenario suele ser más favorable para el trabajador
cuando la propuesta inicial de la ART resulta insuficiente. Sin embargo,
también implica mayor tiempo y complejidad.
Homologación: el cierre formal
Si las partes llegan a un acuerdo, este debe ser
homologado por el organismo competente a través del Servicio de Homologación.
Este paso funciona como un control de legalidad y
razonabilidad: se verifica que el acuerdo no vulnere derechos del trabajador ni
se aparte de los parámetros normativos.
Sin homologación, no hay cierre. Y sin cierre, no hay
pago.
Marco normativo y respaldo legal
El procedimiento está regulado por disposiciones
oficiales publicadas en el Boletín
Oficial, lo que le otorga sustento jurídico y previsibilidad. Estas normas
buscan garantizar transparencia, uniformidad y protección del trabajador dentro
de un sistema que, por diseño, tiende a la estandarización.
Lo que el trabajador debe entender
Desde una perspectiva de gestión, la valoración del daño
no es un trámite administrativo más. Es el punto de inflexión donde se define
el resultado económico del siniestro.
La recomendación es clara:
- No
aceptar la oferta sin una evaluación técnica rigurosa
- Contar
con asesoramiento legal especializado
- Revisar
exhaustivamente la documentación médica
- Evaluar
la conveniencia de avanzar a Comisión Médica
Como señala la doctora Laham, el trabajador debe asumir
un rol activo en este proceso. La pasividad, en este contexto, suele traducirse
en pérdidas económicas.
Para concluir, la valoración del daño en la SRT es un
mecanismo clave dentro del sistema de riesgos del trabajo. Aunque estructurado
bajo criterios técnicos, su impacto es profundamente humano y económico.
Entender sus reglas, tiempos y dinámicas no solo mejora
la posición del trabajador, sino que le permite tomar decisiones informadas en
un entorno donde cada punto porcentual puede marcar una diferencia
significativa.
En definitiva, más que un trámite, es una negociación con
consecuencias reales. Y como toda negociación, gana quien mejor la prepara.
Estudio Jurídico Dra. Sandra Laham
Sitio Web: https://drasandralaham.online