ENTRE RÍOS Y LA ENERGÍA RENOVABLE: UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO

El punto que nos ocupa y preocupa es la necesaria e imprescindible definición de estrategias provinciales que, interactuando con “La Política”, coadyuven a orientar su “decisión” en la dirección correcta de un DESARROLLO sustentable y sostenido en el tiempo en nuestra provincia.

La planificación y la evaluación de las políticas públicas se muestran como disciplinas a través de las cuales se puede fortalecer la vinculación entre la técnica y la política, instancias que también son permeables a la presencia de los dos paradigmas en tensión dialéctica: el que desnuda el extravío de la técnica, que no supo, no pudo o no quiso terminar su trabajo, y el de convencer a “la política” sobre la dirección necesaria que debe transitar.

Nuestra propuesta consiste es desplegar la “caja de herramientas e instrumentos” que proporciona el análisis sistémico de políticas públicas, de las circunstancias propias de la realidad y de las posibilidades que nos ofrecen nuestros sistemas de recursos naturales, para abordar “las tuercas y tornillos” que supone el gerenciamiento de nuestra matriz estatal.

En este sentido resulta indispensable e insoslayable definir una posición provincial sólida, única e inquebrantable, que oriente el lobby político/empresario local hacia circunstancias funcionales para los intereses provinciales y en este sentido la Energía en general y la hidroeléctrica en particular, resultan de importancia medular y dirimente.

LA REGULACIÓN ACTUAL – (CÓMO SE GENERAN NEGOCIOS)

En los últimos días del año 2006 se sanciona la ley Nº26.190 declarando de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.

En su artículo 4° apartado a) reconoce taxativamente a la generación hidroeléctrica como una fuente de energía renovable, sin embargo y a pesar de ello, en la redacción original, también en el artículo 4°, ahora inciso b) aparece un curioso y arbitrario límite (de Potencia instalada) para la consideración de renovable de este tipo de energía.  Es decir, si la energía generada está por abajo o supera ese límite, para ser considerada o no renovable, lo cual obedece, claramente, a una visión sustancialmente cuantitativa.

Ese límite de 30Mw, fue llevado a 50Mw por la ley 27.191 (ley sancionada el 23/09/2015), a través de su artículo 2º.

Dado que esta primitiva ley Nº26.190 resultó esencialmente necesaria para orientar un volumen importantísimo de recursos nacionales hacia quien quisiera participar del sector generador de energías renovables (la creación de un gran negocio eléctrico), resulta que tanto el límite inicial de los 30Mw como su posterior modificación a 50Mw, sólo pueden obedecer a evitar que ese fomento sea alcanzado por las centrales hidroeléctricas mayores.

No sólo esto anterior es evidente, sino que en realidad hay que señalar que desde hace décadas el sector energético se encuentra ante un límite paradójico, que consiste en cómo incrementar su renta, a pesar de que la sociedad ya no puede sostener las facturas eléctricas que surgen del cuadro tarifario. Es así entonces como primitivamente se resolvió la situación con la aparición del Estado como actor principal, sosteniendo la renta de la industria eléctrica a través de los “SUBSIDIOS A LA OFERTA”. Pero como todo tiene un límite ya que los recursos son finitos o escasos (Milei dixit), se llevó adelante otra acción perfectamente visible, que consistió en “modular” el valor promedio de la energía mayorista a través de una retribución inequitativa de la energía conforme su caracterización, lo que llevó directamente a una discriminación vergonzosa de la generación de base, a las centrales hidroeléctricas.

Lo sostenido anteriormente por nuestra parte, es sólo una descripción sintética de cómo evolucionaron las acciones de los decisores involucrados hasta alcanzar el actual status quo.

Aportamos, para una mayor comprensión de este análisis, los Anexos III y IV de la Res. S.E.  N°750/2023, de donde surge explícitamente que un generador renovable recibe $8.050 por cada Mwh, contra los $1.300 con los que se remunera a Salto Grande. Es decir y para que no queden dudas al respecto, la energía generada por Salto Grande vale solamente el 16% de la de un “generador renovable”… ¡LOS ENTRERRIANOS YA LO ACEPTAMOS!

UN CONJUNTO DE DEFINICIONES OMINOSAS

El punto central de este análisis es que la energía hidroeléctrica es sin dudas una energía generada a partir de una fuente renovable, como lo es la energía eólica o solar, hecho expresamente reconocido por la misma ley Nº 26.190, pero que impone un CURIOSO LÍMITE para acceder a un fomento (económico). Y el punto es que, inclusive, ese límite original es luego modificado desde los iniciales 30Mw a los 50Mw (¡¡¡en el año 2015, o sea, 9 años después!!!).

Definitivamente la represa Salto Grande, con sus 1.890Mw de Potencia instalada, está siendo írritamente discriminada y con ello, a TODO EL PUEBLO ENTRERRIANO, discriminación ostensible y grosera que surge de esa discrecional limitante mencionada y que evita -injustamente- remunerar convenientemente a la energía generada por el complejo Salto Grande (recordar una y otra vez que sólo se le paga el 16% de lo que correspondería si se considerara a Salto Grande un generador renovable).

POR ELLO EL OBJETIVO DE TODAS LAS FUERZAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE NUESTRA PROVINCIA DEBERÍAN ESTAR ORIENTADAS HACIA LA DEROGACIÓN DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 26.190 (régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía, destinada a la producción de energía eléctrica) y transitivamente, LA CORRECCIÓN Y ADECUACION DE LA LEY PROVINCIAL Nº10.933 (como se verá más adelante).

Este objetivo derogatorio, ayudaría a evitar la flagrante discriminación con la que se retribuye la energía eléctrica resultante de nuestros recursos naturales, es decir a la riqueza provincial, de nuestro patrimonio, tal como lo garantiza el artículo 124° de nuestra Constitución Nacional.

Lamentablemente y muy a nuestro pesar, tenemos que señalar que el daño que se le propina a nuestra provincia, NO TERMINA en la  injusta retribución de la energía eléctrica, sino que avanza más aun y tiene que ver con la consideración sobre la emisión de CO2, ante lo cual debemos analizar los desafíos y oportunidades futuras en materia de comercio internacional y de inserción en la economía mundial de nuestra provincia en un futuro escenario global con restricciones de carbono, es decir, CÓMO SE INSERTARÁN EN LA ECONOMÍA GLOBAL NUESTRAS ACTUALES Y FUTURAS EMPRESAS.

Ante la problemática que presentamos sintéticamente en este artículo, es importante señalar que fue un ERROR POLÍTICO GRAVÍSIMO, el no haberse opuesto enfáticamente a la promulgación de leyes nacionales que, de alguna manera, condenan arbitrariamente a una improcedente e incomprensible NO SUSTENTABILIDAD a nuestro gran generador eléctrico provincial (Salto Grande), sobre el cual, inclusive, tenemos proyectos de reclamos relacionados a la propiedad de la energía resultante, que será materia de una publicación futura.

Un error político aún mucho más grosero y que desnuda el extravío hacia arcanos andariveles de nuestros legisladores, son algunos pasajes de la Ley Provincial Nº 10.933 que reitera en su CAPÍTULO I – IV DEFINICIONES (particularmente en su artículo 13°), los mismos conceptos, absolutamente arbitrarios y disfuncionales para los intereses actuales y futuros de nuestra provincia, que la ley Nº 26.190 y posteriores modificaciones.

Como si ello no resultara lo suficientemente ominoso para nuestra sociedad, esta ley provincial plantea en su artículo 5º – “Establecer como objetivo estratégico del Estado Provincial alcanzar un mínimo de 30% de la energía eléctrica total provincial proveniente de fuentes renovables para 2030”, dificultando aún más la POSICIÓN POLÍTICA de sostener el carácter renovable de la energía generada, tanto por Salto Grande como por la posible materialización de la represa hidroeléctrica de PARANÁ MEDIO, un proyecto de desarrollo asociativo entre las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes y Chaco, que es absolutamente relevante, urgente y determinante para la expansión económica de la región y que permitiría el usufructo de uno de nuestros principales recursos naturales, como es el rio Paraná.

¿COMO HIZO URUGUAY, NUESTRO HERMANO PAÍS?

Estamos ante el típico caso de una “PREGUNTA RETÓRICA”, de esas que NO exigen respuesta y hasta prefieren ser evitadas, al menos en forma inmediata por parte de quién la plantea y por parte de a quién, se supone, va dirigida.

Los entrerrianos preferimos no hacernos estos cuestionamientos que nos incomodan, que simplemente nos indisponen, por lo que evitamos observar algunas acciones que, aun tan cercanas, nos resultan ajenas e invisibles.  Así es como a los entrerrianos, “SE NOS PASÓ” el hecho de que Uruguay, con quien compartimos la represa hidroeléctrica de Salto Grande, considere a la energía eléctrica que genera, “RENOVABLE”.

Esto ocurrió, mientras nosotros, los entrerrianos, voluntariamente adherimos (infelizmente para los autores de este artículo) a leyes nacionales que dicen todo lo contrario (Ley Nº26.190) y luego, en un acto de crepuscularidad masiva y muy en contra de los intereses provinciales, nuestros legisladores procedieron a promulgar la Ley Provincial Nº 10.933 que ratifica curiosamente que la energía de nuestro complejo hidroeléctrico, NO SERÍA RENOVABLE, a pesar de la evidencia abrumadora, tanto así, como la consideración uruguaya, esto resulta en una sorprendente observación que, como se dijo anteriormente evitamos: la mitad de la energía generada por Salto Grande, NO SERIA RENOVABLE (la Entrerriana), mientras la otra mitad de la energía (la Uruguaya) seria absolutamente verde… ¡CURIOSIDADES ENTRERRIANAS, O ACASO, DILEMÁTICAS PERPLEJIDADES QUE COLISIONAN CON LA MÁS ELEMENTAL LÓGICA Y RACIONALIDAD!.

Luego, torpemente nos preguntamos ¿Cómo hizo Uruguay para considerarse un país de baja emisión de CO2? Y evitamos respondernos así: TOMANDO DECISIONES POLÍTICAS ORIENTADAS AL BIEN COMÚN, ES DECIR DECISIONES SOBERANAS Y FUNCIONALES.

La energía hidroeléctrica es y será siempre renovable y esa condición esencial debe ser sostenida por el poder político provincial a fin de conseguir: 1– una retribución justa y equitativa de la energía eléctrica resultante del recurso natural entrerriano y 2– el reconocimiento de un bajo nivel de emisión de CO2 y transitivamente la gratitud hacia la provincia debido a una reducida huella de carbono impresa.

Paraná, 28 de septiembre de 2023

AUTORES: Ing. José Moulia, Ing. Alejandro Di Palma, Cr. Roberto Domingo, Dr. Rubén Pagliotto y Cr. Julio Panceri


Anexo IV – Remuneración centrales hidroeléctricas Binacionales – Res. SE 750/2023


Anexo III – Remuneración de la generación a partir de otras fuentes de energía – Res. SE 750/2023