EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN: EL MUNDO DE LA CONCESIÓN MINERA

Principalmente en lo referido a la necesidad de reformar lo previsto por el Código de Minería a los fines de adecuarlo a una minería moderna y transparente, y también a la naturaleza jurídica de este derecho.
Este derecho de explotación permite a las empresas mineras explorar y extraer minerales, pero también plantea hoy un dilema ético y ambiental que no se puede ignorar. Atento a lo extenso del tema, lo abordaré en varias entregas.
En artículos anteriores desde esta misma columna, hemos señalado que el Código de Minería de la Nación (CM) recepta el concepto del sistema regalista establecido en las Ordenanzas de Indias de la Corona Española, para los minerales metalíferos. Este marco legal no solo constituye un pilar en la regulación de la actividad minera, sino que también refleja una concepción del Estado como garante del patrimonio mineral. Desde sus inicios, el CM ha abrazado el sistema regalista, donde el Estado se limita a cuidar y regular la explotación de minerales metalíferos, dejando en manos de particulares tanto la búsqueda como la explotación.
El artículo 8° del CM establece con claridad que “concédase a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, con arreglo a las prescripciones de este Código”. Esta declaración no es solo un reconocimiento de derechos, sino una invitación a la iniciativa privada para que asuma el desafío de explorar y desarrollar nuestros recursos minerales. Y el verdaderamente increíble Art. 9° refuerza radicalmente esta premisa: “El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley”. Aquí se establece un claro límite a la acción estatal, subrayando la idea de que el papel del Estado es uno de supervisión y tutela, no de intervención directa en la explotación de recursos.
El artículo 25° ahonda aún más en esta perspectiva, al asentir que “los titulares de permisos de exploración tendrán el derecho exclusivo a obtener concesiones de explotación dentro de las áreas correspondientes a los permisos”. Este enfoque, aunque promueve la inversión privada, plantea interrogantes sobre la capacidad y la experiencia necesaria para la exploración minera. En un mundo donde la actividad minera ha llegado a ser profundamente técnica y científica, ¿es suficiente otorgar permisos sin considerar el rigor necesario para asegurar la sostenibilidad y la viabilidad de las operaciones?. La exploración minera no es una actividad aleatoria, tiene un rigor científico y técnico que el CM no contempla.
Contrapongamos esto con el Código de Minería de Chile, que introduce matices significativos en esta conversación. A diferencia de nuestro CM, el chileno divide claramente entre concesiones de exploración y explotación, lo que permite inclusive, que diferentes actores puedan gestionar cada fase del proceso. Además, concede al Estado el poder para explorar y explotar sustancias concesibles, un modelo que ha traído consigo resultados exitosos tanto en eficiencia como en generación de ingresos, con los resultados que todos conocemos.
Mientras el CM preserva la esencia de un legado colonial, la realidad contemporánea exige una revisión crítica. La minería actual requiere un enfoque más integrado y flexible, donde el Estado no solo actúe como un guardián del patrimonio, sino también como un facilitador que impulse la exploración y la innovación. La intersección entre el pasado y el futuro en la minería es un tema vital que merece atención, diálogo y, sobre todo, acción para adaptar nuestra legislación a los desafíos contemporáneos. Hoy se entiende que el Estado tiene el deber de equilibrar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente y las comunidades locales. La minería del futuro podría ser más próspera si aprendemos de los éxitos ajenos y rediseñamos el marco que nos rige.
Las concesiones mineras son más que simples permisos; son decisiones que afectan generaciones, con todo lo bueno y lo malo que impactará sobre sus vidas, principalmente la de quienes habitan los territorios circundantes a un proyecto minero. Este delicado equilibrio entre avance productivo y sostenibilidad invita a reflexionar sobre el futuro del planeta y nuestras responsabilidades como guardianes del entorno. Nuestra Constitución Nacional, nos señala claramente este norte, en su Art. 41°, plasmando que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Así se entiende hoy a una industria imprescindible como la minera.
El fascinante universo de la minería comienza con un simple permiso de exploración, que se convierte en la puerta de entrada a un potencial vasto de recursos naturales. Los titulares de estos permisos no solo tienen la oportunidad de explorar; su verdadero objetivo es obtener una concesión de explotación, un paso crucial para transformar descubrimientos prometedores en minas productivas. Esta transformación implica, además, la realización de trabajos meticulosos que culminarán en la comercialización de minerales: el oro, la plata, el cobre, el litio, y otras riquezas que nos brindan innumerables beneficios.
De acuerdo con el Art. 44° del CM, el derecho sobre las minas se adquiere mediante la concesión legal otorgada por la autoridad competente. Esta normativa establece un proceso claro: primero, los descubrimientos son objeto de concesión, y posteriormente, pueden realizarse concesiones sobre minas caducas y vacantes. En un sentido amplio, la concesión en nuestro Derecho, es un acto administrativo que implica el otorgamiento del derecho de explotación o gestión, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de la administración pública, generalmente a una persona física o jurídica. La revocación por razones de interés público dará derecho a una indemnización. Dentro de este marco, una Concesión Minera es un Acto Administrativo mediante el cual el Estado (la provincia en cuyo territorio se encuentra el mineral) autoriza a un particular, a desarrollar la explotación de minerales, dentro de un área determinada. Estas concesiones mineras, resultan cautivadoras, ya que son a perpetuidad, siempre y cuando el concesionario cumpla con determinadas condiciones. El Estado mantiene el dominio original de los recursos, pero expresa su confianza al permitir que el concesionario aproveche los minerales como si fueran de su propiedad. Este equilibrio entre el uso y el dominio es lo que hace que el marco legal sea tan atractivo para aquellos que sueñan con las riquezas escondidas bajo la tierra, y aprovecharlas hasta su agotamiento. Constituye un derecho pleno y perpetuo.
Una vez realizado un descubrimiento significativo, el proceso administrativo inicia con la presentación de la manifestación correspondiente ante la autoridad minera, solicitando la mina, para concluir con el registro de lo será la concesión legal. El Art. 46° del CM establece que el descubridor debe presentar un escrito que detalle todos los aspectos relevantes: la ubicación exacta del hallazgo, el nombre que llevará la mina, el tipo de mineral y la identificación del propietario del terreno. Además, debe delimitar una zona específica, no mayor al doble de la extensión máxima permitida para la concesión de explotación, donde se llevarán a cabo los trabajos de reconocimiento. Este registro inicial es fundamental para garantizar la transparencia y la legalidad en el proceso. Cumplimentado, y sin existir oposiciones, el escribano de minas ordenará el registro de la misma.
La comprobación del descubrimiento es otro hito crucial. El Art. 68° del CM estipula que, para poner de manifiesto la existencia del mineral denunciado, el descubridor debe realizar una labor legal en un plazo de cien días contados desde el día siguiente al del registro. Este tiempo no solo exige diligencia, sino también una clara estrategia de trabajo que demuestre la viabilidad del proyecto minero.
El camino hacia la explotación de minerales está pavimentado con normas claras y procedimientos estrictos. La concesión minera no solo representa un derecho pleno y perpetuo sobre los recursos, sino que también encarna la promesa de desarrollo económico y social para nuestras comunidades. Al final del día, detrás de cada mina hay un descubridor que ha logrado convertir un simple permiso en una posibilidad de prosperidad, dando vida a industrias y oportunidades que van más allá de lo material. Es un mundo donde la exploración se transforma en legado, y los minerales, en una fuente de riqueza y progreso.
En una próxima entrega, abordaremos el tema de las pertenencias mineras (la extensión del terreno dentro de cuyos límites puede el minero explotar su concesión) y su demarcación. Si llegaste hasta acá, no te pierdas próximamente la 2da. Parte.