El Primer Tribunal Ambiental en fallo de fecha 17 de septiembre de 2020 condenó a la Compañía Minera Nevada (CMN – Subsidiaria de Barrick Gold) a pagar una multa de 11 millones de dólares y ordenó la clausura total y definitiva del proyecto Pascua Lama." /> El Primer Tribunal Ambiental en fallo de fecha 17 de septiembre de 2020 condenó a la Compañía Minera Nevada (CMN – Subsidiaria de Barrick Gold) a pagar una multa de 11 millones de dólares y ordenó la clausura total y definitiva del proyecto Pascua Lama." />

EXPERTO MINERO ANALIZA EL FALLO DE LA BARRICK GOLD

El Primer Tribunal Ambiental en fallo de fecha 17 de septiembre de 2020 condenó a la Compañía Minera Nevada (CMN – Subsidiaria de Barrick Gold) a pagar una multa de 11 millones de dólares y ordenó la clausura total y definitiva del proyecto Pascua Lama.

Antecedentes

La hechos que dieron inicio a un largo proceso administrativo-judicial y que culminaron en la condena, se iniciaron en el año 2013 cuando la empresa minera informó a la autoridad  que,como consecuencia de dos eventos climáticos, que arrastraron y depositaron gran cantidad de material coluvial, se habría afectado el Sistema de Manejo de Aguas del  Proyecto y en particular, las obras del Canal Perimetral Norte Inferior.

Mediante la Resolución Exenta N°105 de 31 de enero de 2013, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), declaró no ha lugar a la autodenuncia de Barrick Gold, por no cumplir con los requisitos legales para ser aceptada. Con fecha 17 de enero de 2018, la  SMA dictó la Resolución Exenta Nº72/2018, finalizando el procedimiento administrativos ancionatorio, imputando 33 cargos referidos a las infracciones cometidas por Barrick Gold (CMN), entre ellas la intervención de vegas altoandinas; la afectación de diversas especies de flora y fauna nativa; el monitoreo incompleto de glaciares y glaciaretes; la descarga de aguas ácidas al Río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros.

De acuerdo a lo señalado en la Res. Ex.N°72, existieron diversos criterios para la imposición de la clausura del proyecto: (A) la importancia del daño o peligro de daño ocasionado, como criterio principal; (B) la reincidencia en la infracción cometida, en el sentido de que la sanción  previa no ha logrado un efecto disuasivo; (C) el hecho de que el beneficio económico obtenido por motivo de la infracción haya sobrepasado en forma significativa los límites establecidos para una sanción solo económica; y, (D) la   intencionalidad y  relevancia de  la infracción.

En la misma Res. de la SMA también se destaca –entre otras tantas infracciones- la intervención de 13,882 hectáreas de la especie Azorellamadreporicapor sobre lo autorizado en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), con la finalidad de la construcción de obras del proyecto, tales como caminos y campamentos barriales, así como también habría intervenido un total de 2,16 hectáreas de vegas altoandinas por sobre lo autorizado en el mismo permiso ambiental.

La SMA menciona la hipótesis de la existencia de un riesgo futuro e incierto, fundado en el “actuar negligente y contumaz” (textual) de CMN (Barrick Gold)

El fallo del Tribunal Ambiental

Luego de un largo proceso administrativo y judicial, llegaron las actuaciones al Tribunal Ambiental con dos apelaciones: una de ellas, de la Compañía Minera Nevada, para dejar sin efecto la clausura, aceptando la multa. La segunda, en tanto, fue ingresada por la empresa agrícola Dos Hermanos para que, además se impusieran mayores sanciones a la empresa, por considerarlas exiguas ante el daño ambiental causado.

En síntesis, para la SMA el titular del proyecto Pascua Lama no cumplió con su licencia ambiental (RCA), lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como de graves y gravísimos daños ambientales.En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA, de los cuales la sentencia del Tribunal Ambiental condenó a Barrick Gold disponiendo la clausura total y definitiva del proyecto por tres de ellos: (1) incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; (2)la descarga de aguas ácidas de contacto produciendo la contaminación del río Estrecho, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y puso en riesgo permanente la salud de la población por exposición al manganeso; generando  como  consecuencia la pérdida de hábitat, individuos de flora y fauna y modificaciones en el régimen de escurrimiento de las aguas; y (3) la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada.Además se le imputa la intervención ilegal de vegas altoandinas; la modificación del cauce del río Estrecho y la afectación de diversas especies de flora y fauna nativa.

En sus conclusiones –además- la sentencia estableció que “en la contaminación de las aguas del río Estrecho, la empresa minera tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año”.

Respecto al incumplimiento del monitoreo de glaciares, el fallo expresa que “queda de manifiesto que Pascua Lama había sido sancionada anteriormente por faltas al monitoreo de los glaciares, lo que demuestra la conducta reprochable que tuvo la compañía y evidencia su erróneo actuar respecto a situaciones que no tenían que ver con condiciones climáticas, sino con decisiones de la empresa”.

El comunicado de Barrick Gold

Al día siguiente de conocido el fallo, Barrick Gold emitió un comunicado suscripto por su CEO para Argentina y Chile, Marcelo Álvarez. Sin ningún tipo de disculpas hacia la sociedad ni de arrepentimiento por la mala praxis acreditada por la justicia, indica que acepta el fallo y no apelará. Insólitamente Barrick ratifica su postura de estar interesada en “revisar internamente el proyecto”…y en “un enfoque diferente para el proceso de permisos y desarrollo en caso de que los estudios en curso den como resultado un proyecto que cumpla con los filtros de inversión de Barrick”. Es decir, la corporación reconoce implícitamente que para ella el estudio de un proyecto de inversión minera pasa solo por cuestiones económicas. Más adelante señala que “cualquier nuevo desarrollo de proyecto cumplirá con la legislación actual en Chile y Argentina”. Pareciera que el cumplimiento de la legislación fuera una tarea discrecional de la corporación y no obligatoria. Y para rematar el comunicado, indican que “Barrick es una empresa muy diferente desde su fusión con Randgold y ahora tenemos un firme enfoque en establecer buenas relaciones con las comunidades y las autoridades”. Declaración de que la nueva Barrick ya no es la Barrick condenada por el Tribunal Ambiental y que, de aquí en más, si prometen establecer buenas relaciones, y no dejar de obviarlas.

Consecuencias más allá de lo jurídico

Luego de la lapidaria sentencia del Primer Tribunal Ambiental que decidió la clausura total y definitiva de Pascua Lama y mantuvo la multa de más de 11 millones de dólares, desde la SMA explican que todo está en regla para proceder a ejecutar el fallo.El superintendente de Medio Ambiente, Cristóbal de la Maza manifestó que“Acá hay que recordar que comunidades fueron vulneradas en sus derechos y se puso en riesgo la salud de la población por esta empresa y eso tiene las consecuencias que hoy ratifica el tribunal”. Esto involucrará fiscalizar una serie de acciones que en la misma sentencia se indicaron para conseguir y materializar el cierre total definitivo del proyecto.

El fuerte veredicto de la Justicia Chilena sin dudas tendrá fuerte impacto en ese país, y será muy difícil en el futuro que esta corporación (bajo la figura de cualquier nombre societario), obtenga la licencia social para operar proyectos mineros en ese país.

En la Argentina, y en toda América Latina, costará largo tiempo levantar la sospecha que cayó sobre toda la industria minera metalífera.Cualquier proyecto minero binacional entre Argentina y Chile, ya es prácticamente una quimera.

En los futuros proyectos cordilleranos, a sabiendas de que en Argentina desde hace años existe un fuerte debate en cuanto a la aplicación de la Ley de Glaciares, este golpe asestado por la acción negligente de Barrick en el manejo de los glaciares, tendrá consecuencias negativas para la actividad, y en el esfuerzo que varias empresas y consultores vienen realizando en el cumplimiento de la ley, la sustentabilidad minera y la comunicación. Se impone que desde este lado de la cordillera la autoridad de aplicación siga de cerca y con lupa cualquier movimiento que esta empresa decida respecto a Lama.

El ministro de Minería de Chile, Baldo Prokurica, señaló que con esta decisión judicial “queda demostrado que estamos frente a una institucionalidad robusta que actúa, y que sanciona a quienes no cumplen con la legislación vigente”. No ha sido igual la reacción de las autoridades mineras argentinas y de la Provincia de San Juan.

Hace pocos días la Argentina se ha incorporado al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominado Acuerdo Escazú.Este convenio, de carácter vinculante, es el primer tratado regional consensuado para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Establece estándares regionales que deberán ser regulados a nivel nacional, y que tendrán acción directa sobre la actividad minera tales como la transparencia, rendición de cuentas, publicidad, buena fe y de soberanía permanente sobre los recursos naturales. Reconoce principios fundamentales para el derecho ambiental, como los principios “precautorio” y de “prevención”, y el de “no regresión” y apunta a luchar contra la desigualdad y la discriminación. En buena hora para la Argentina, deberemos apuntar a una minería integrada con participación público-privada desde las primeras horas de un proyecto a los fines de prevenir hechos como el de Pascua Lama.

Más allá de las regulaciones, en primer lugar por una cuestión de responsabilidad social y porque redundará en beneficio de la propia industria minera argentina y de su transparencia, excelencia técnica, desarrollo comunitario y legalidad, el propio sector minero desde el sector público y organizaciones privadas debería ser el primero en condenar a aquellas corporaciones que realizan malas prácticas. Aquello que hace muy poco tiempo, y en oportunidad de un Seminario sobre minería, un conocido referente de la mayor organización sindical minera dijo claramente: “tenemos que hacernos cargo”. Y hacerse cargo, además de corresponder por un cuestión de honestidad y de buena fe, significa ni más ni menos que reconocer para mejorar. Es materia pendiente.

Prensa Geominera