RESURGE EL DEBATE SOBRE LA FORMALIZACIÓN DE LAS PROPINAS A LOS EMPLEADOS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO

Especialistas legales de la Federación de Entidades de Combustibles, destacan que el dinero extra que reciben los trabajadores por parte de los clientes podría ser incluido en las indemnizaciones por hipotéticos despidos si se blanquea dicho importe.

Pocos meses atrás, un fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo definió si la recompensa que dejan los clientes como contraprestación de un servicio adicional resulta parte integrativa del salario.

El “caso testigo” que generó la polémica entre los empresarios ya había anteriormente causado un entredicho entre los gremios que representan a las Estaciones de Servicio y sus pares del negocio gastronómico y hotelero, porque en dicho ámbito, es una práctica muy arraigada y los empleadores no querían cargar esas percepciones como integración del haber del personal.

Consultado por surtidores.com.ar, el abogado Alejandro Tobalo, asesor letrado de FEC, analizó que, a su entender, el asunto deviene en una cuestión de hecho y prueba.

Es decir que, si las propinas no están prohibidas y son práctica habitual en la actividad, se puede considerar que integran la remuneración, en particular a los efectos indemnizatorios, pero aclaró que llegado el momento, el empleado deberá acreditar tanto la habitualidad como la cuantía de esos ingresos adicionales.

“También podría el empleador comunicarle al personal que rige la prohibición de percibir propinas, lo cual causaría un entuerto en la relación personal entre ambas partes, ya que se trata de una comunicación poco amigable”, comentó el letrado.

Sin embargo, aclaró que esto es posible y agregó que se suele hacer en el ámbito gastronómico, lo que de hecho no impedirá que se sigan cobrando dichas propinas, pero sí que se admitan las mismas como base de cálculo, situación que agravaría las consecuencias de una demanda por despido.

“La Ley de Contrato de Trabajo deja al empleador la decisión de prohibir esas percepciones, mediante el actual art. 113. Si no lo hace en forma documentada, es decir, mediante nota recibida por cada empleado y agregada a cada legajo de personal, se expone a un incremento en una eventual futura liquidación de los rubros de despido incausado o indirecto”, advirtió Tobalo.

Vale recordar también que cuando la AFIP había intentado “habilitar el pago electrónico de las propinas”, desde el sector empresario coincidieron en que “ensucia la contabilidad de la empresa pues ingresa y egresa de la misma ese importe que además se verá reflejado en el recibo de sueldo y la realidad es que se trata de un monto que relaciona al operario con el consumidor por lo cual no debería intervenir el empleador”.