OPINION: POR QUE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES ES MALA
La Ley de Biocombustibles Nro. 27.640 que acaba de sancionar el Congreso de la Nación en remplazo de la Ley 26.093, que está en proceso de reglamentación, en mi opinión, es una mala ley.
Solo
rescato de la misma que no se discontinuó la política nacional de
biocombustibles, como ocurriera en el pasado con el Plan Alconafta, aunque
claro está, se la debilitó significativamente.
Yendo a
la cuestión de fondo, en primer lugar, limita la definición de biocombustibles
a biodiesel y bioetanol, obviando que existen importantes avances tecnológicos
que nos han traído nuevos productos y procesos, los que quedaron marginados de
esta legislación –como el biogás, biometano, biojet, bio-oil, etc-.
En
segundo lugar, limita el acceso de nuevos productores de biodiesel y de
bioetanol al negocio, por lo que asegura la actividad de los que ya vienen
operando en exclusividad, de aquí a varios años, en que eventualmente se
alcance el uso total de la capacidad instalada actual. Esto representa algo
equivalente a otorgar una contratación directa masiva de proveedores, hecho
sobre el que no encuentro antecedentes legislativos similares. Llamativamente
impone restricciones a las nuevas inversiones que eventualmente realicen los
productores de biocombustibles que vienen operando. Muchos de esos productores
no se sienten cómodos con aquella prerrogativa y al mismo tiempo, quedaron
asombrados por esta última limitación.
En tercer
lugar, no abre un segmento aunque sea pequeño, a la competencia entre los
propios productores de biocombustibles, hecho que quita incentivos a ser más
eficiente.
En cuarto
lugar reduce el contenido de biodiesel en las mezclas obligatorias con gasoil
al 5 %. Si bien la Ley 26.093 estableció inicialmente un contenido mínimo de un
5 % de biodiesel en el gasoil, a través de sucesivas normas complementarias
emitidas durante los dos gobiernos de Cristina de Kirchner, ese piso fue
elevado hasta un 10 %. Estas normas fueron ignoradas por los promotores de la
nueva ley, quienes públicamente expresaron que el corte de gasoil con biodiesel
establecido en la nueva ley, es el mismo establecido en aquella ley. Obviaron
aclarar a la opinión pública que pasaron
quince años de la sanción de aquella ley, por un lado, y por el otro, a la luz
de lo establecido por el principio de progresividad establecido en el artículo
4 de la Ley Nacional Ambiental 25.675, en el Acuerdo de París –ratificado por
Ley 27.270- y por el artículo 3 inciso c) del Acuerdo de Escazú -que entró en
vigencia en el país el 22/04/21-, esa reducción del contenido de biodiesel en
las mezclas, que puede llegar un piso de un 3%, por debajo incluso del mínimo
original del 5 % establecido por Ley 26.093, es inconstitucional, viola
acuerdos internacionales que están por encima de nuestra Constitución Nacional.
En el
caso del bioetanol, si bien mantiene el contenido actual en las naftas de un 12
%, dividido en partes iguales entre bioetanol de caña y de maíz, se faculta a
la Secretaría de Energía de una manera vaga y ambigua a la vez, a reducir el
contenido del producto derivado de maíz en un 3 %, en una abierta y arbitraria
discriminación en contra del maíz, correspondiendo similares consideraciones a
las descritas en el párrafo anterior.
En quinto
lugar, con esta nueva ley no se busca transparentar el régimen, evitando en
general un buen acceso a la información pública, y en particular, conocer la
operación de grupos económicos vinculados a la producción de biocombustibles,
los que para obtener ventajas, se atomizan en emprendimientos más pequeños.
En definitiva,
todas estas disposiciones atentan contra el futuro de la actividad, pudiendo
llevar a un significativo aumento de la capacidad ociosa, despidos, congelar
nuevas inversiones, etc.
La cadena
de valor de biocombustibles en Argentina debe aspirar a que ni bien cambien un poco las relaciones de
poder en el país, surja una iniciativa que modifique esta nueva ley de
biocombustibles, ajustándola a las reales necesidades del país en materia de
biocombustibles.
En el
corto plazo, resulta fundamental que el decreto reglamentario que está en
proceso de redacción, imponga racionalidad, limitando eventuales
arbitrariedades que podrían surgir del texto de la ley a entrar en vigencia. En
este momento, la Secretaría de Energía lleva a cabo reuniones con distintas
entidades empresariales, con la idea de lograr una muy buena reglamentación,
aunque claro está, recién lo sabremos cuando esté terminada y publicada en el
Boletín Oficial.
En todos
los casos, resulta imprescindible que se establezcan reglas de juego claras y
estables a corto, mediano y largo plazo, representativas de la economía real de
la industria argentina de biocombustibles, y que las mismas se cumplan.
El
Gobierno Nacional deberá arbitrar de manera racional, todos los conflictos de
intereses que se presentan con los biocombustibles, evitando que el fuerte
lobby de los refinadores de petróleo avance desmedidamente sobre la industria
argentina de biocombustibles, a pesar que en el mundo desarrollado, el cambio
de paradigma energético, con la intensificación del uso de los mismos, es
irreversible.
De la manera en que en
el futuro la Secretaria de Energía ejerza la enorme cantidad de facultades
discrecionales que recibió por imperio del texto de la Ley 27.640, los
biocombustibles en Argentina seguirán vigentes o se irán apagando
definitivamente.