ESTACIONEROS EXIGEN QUE SE DEROGUE UNA POLÉMICA TASA MUNICIPAL QUE YA COMENZÓ A COBRARSE

La Federación de Entidades de Combustibles y la Unión de Expendedores de Naftas y Afines intimaron al Intendente de Bolívar para que no aplique el cobro de un artículo de la Resolución impositiva local, que obliga a las Estaciones de Servicio a pagar una suma cercana a los 300 mil pesos mensuales.

A pesar de los recursos de amparo y las marchas de los dirigentes de la Estaciones de Servicio y de diferentes organizaciones empresarias, el Artículo 4 de la ordenanza 2772/22, de la localidad bonaerense de Bolívar comenzó a ejecutarse.

 

Vale recordar que se trata de la obligación para las Estaciones de Servicio de una tasa especial de “seguridad e higiene”, que le cuesta a cada Estación de Servicio una erogación bimestral de 200 mil pesos, más 15 mil por cada surtidor que posean y a esto además le suma 50 centavos por litro vendido.

 

La carta documento dirigida al Intendente Marcos Pisano, asevera que la intención del municipio “exhibe una onerosidad que indudablemente ocasionará perjuicio a los operadores de estaciones de servicios”.

 

Explica el escrito firmado por Juan Carlos Basílico de UENYA y Julio Alonso de FEC, que dada la estructura de mercado de combustibles vigente en la República, determinada por la existencia de una firma que ostenta posición dominante, que alinea verticalmente los precios de los combustibles mediante la generalizada aplicación de la figura de la consignación, en virtual completa exclusión de la figura de reventa.

 

Destaca que la firma YPF S.A. mediante la captación del 55% del mercado minorista de combustibles del País, sea por medio de sus bocas propias, sea por medio de sus operadores vinculados por contratos de aprovisionamiento bajo exclusividad de marca, habiendo suprimido la figura de reventa, ostenta poder de mercado que le permite definir unilateralmente el precio de surtidor de todas las bocas que operan bajo su marca e, indirectamente, imponer a sus competidores un precio de referencia que en tales condiciones no puede ser desafiado.

 

“Tal estructura de mercado conlleva para nuestros representados la virtual imposibilidad de fijar precios de surtidor para los combustibles que expenden, (cualquiera sea la marca bajo la que operen) y en su consecuencia, la imposibilidad de trasladar en todo o en parte los tributos que gravan su actividad, que terminan impactando en las utilidades del negocio minorista y en su viabilidad futura”, asevera.

 

“Tal el fundamento que conduce a objetar, por inconveniente, el establecimiento de nuevos tributos sobre la venta minorista de combustibles, o el acrecentamiento de los ya existentes, como se vislumbra en el caso bajo comentario. No escapará a vuestra consideración que el expendio minorista de combustibles crea y sostiene empleo formal de calidad, de innegable valor para los habitantes del Municipio, y que la iniciativa fiscal bajo crítica, cualquiera sea la justificación presupuestaria que la anime, pone en riesgo la continuidad de pequeñas empresas afincadas en el ejido municipal, y los empleos que las mismas sostienen, al establecerse nuevas cargas sobre las múltiples que gravan la actividad, cargas fiscales que no es dado trasladar al consumidor, según la estructura de mercado antes descripta”, dice.

 

Considera que el tributo es inconstitucional, desde que exhibiría en su fórmula de determinación y base imponible una irrazonable desproporción entre los eventuales costos del servicio de inspección que dicha tasa está destinada a retribuir, frente a los ingresos que la misma posibilitaría, de lo que podría resultar la desnaturalización de la tasa y su confusión bajo el concepto de simple impuesto, tributo este ajeno a las potestades tributarias comunales.