¿SEGUIMOS REGALANDO EL LITIO? (Lic Pablo Rutigliano / Presidente & Fundador de la Cámara Latinoamericana del Litio)

Sin lugar a dudas, volvemos a demostrar las inconsistencias de un sector que continúa cartelizando a toda la industria litífera y que vuelve a acomodarse a una política que dice ser liberal. Esta política claramente no promueve la competitividad ni el libre mercado sobre los recursos naturales, y Argentina todavía no declara al litio como un commodity. Según la Cámara Latinoamericana del Litio, esto sería la mayor expresión de libertad, ya que resalta la importancia de ser formadores del precio del carbonato de litio.

Queremos recordar que la Cámara Latinoamericana del Litio publicó el 29 de junio de 2022 un comunicado enviado al Congreso Nacional Argentino titulado “Subfacturación sobre el precio del litio en Argentina”. En dicho comunicado, se hacía referencia a la auditoría realizada por la Provincia de Catamarca (ARCA - Agencia de Recaudación de Catamarca), que determinó una subfacturación en los precios FOB declarados en sus exportaciones. Esto llevó a que el propio gobierno nacional publicara en su página web valores de referencia para el litio. El criterio de aplicación sobre tal modelo fue establecido en la Resolución General 5197/2022, que fijó un precio testigo de 53 dólares por kilogramo de carbonato de litio para las exportaciones con destino a Canadá, Estados Unidos, Hong Kong, Corea del Sur, China, Filipinas, Japón, Taiwán y Tailandia. Este modelo derivó en la subfacturación del precio del carbonato de litio, llevando a una denuncia penal (causa 3309/2023) en relación con la subfacturación del precio del carbonato de litio, lo cual perjudicaría a todos los argentinos con pérdidas que superarían los 3600 millones de dólares en el periodo 2022-2023. Por el momento, el silencio y la cartelización de algunos medios de comunicación no le han dado la visibilidad necesaria.

La Resolución de la Aduana 5526, publicada el 16 de julio de 2024, que fija un precio FOB de 11 dólares, deja claro que al fijar un precio no se considera al litio un commodity, y mucho menos se promueve la tan preciada competitividad y libertad. Un mercado de metales nacional, como se ha propuesto en el proyecto de ley 2403/23 para la creación de un mercado de metales en la República Argentina, se desvanece con esta resolución por parte de la aduana, opacando la expansión del precio para el carbonato de litio. Esto cambiará su tendencia debido a la creciente demanda de la electromovilidad. Sin lugar a dudas, la contradicción de la política y de esos funcionarios que son los mismos de siempre opaca la libertad de crecimiento de la industria litífera en Argentina.

Actualmente, China, en coordinación con el mercado de metales de Shanghái y Londres, declara al litio como un commodity y publica los precios para el carbonato de litio. Aquí, en cambio, permitimos esta resolución que regula un precio por debajo de los propios contratos futuros. Sin lugar a dudas, bajar de 53 a 11 dólares provocará una total inconsistencia en lo que representa el Régimen de Incentivo a la Inversión en Relación con el Tratamiento e Impacto de las Grandes Inversiones para el país. Esto es totalmente contradictorio, y es sorprendente que ningún sector hable sobre esto. Este silencio es cómplice de este error de concepto y, más bien, deberíamos llamarlo por su nombre: un modelo inconsistente para el desarrollo de la minería.

Argentina es uno de los principales productores de carbonato de litio en el mundo, un insumo clave para la elaboración de baterías en el marco de la transición hacia la electromovilidad. Durante 2023, los envíos al exterior apenas superaron las 30,000 toneladas, subfacturando el precio del carbonato de litio. De esta manera, Argentina perdió 3600 millones de dólares por no declarar al litio como un commodity.

Es importante recordar y aclarar que, según los derechos de exportación y la valoración en aduana, para fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las exportaciones de mercaderías, la Res. Gral. AFIP 620/99 y su modificatoria (Res. Gral. AFIP 2317/07) y la Inst. Gral. DGA 4/07 del 26 de febrero de 2007 establecen los procedimientos que deben cumplir las áreas de valoración para el control del valor de las mercaderías en las destinaciones de exportación. Queda totalmente aclarado que la subfacturación que se detecte en todo el territorio nacional argentino se encuadra dentro del delito de evasión fiscal.

Como presidente de esta asociación, expreso mi total disconformidad con la Resolución de la Aduana 5526. Este tipo de decisiones no solo perjudica la economía del país, sino que también atenta contra el futuro de una industria vital para la transición energética mundial. Es imperativo que Argentina reconsidere su posición y adopte políticas que realmente promuevan la competitividad y el desarrollo sostenible del sector litífero.