ACONSEJAN NO RETRASAR EL ENVIO DEL FORMULARIO DEL CENSO NACIONAL ECONOMICO

Como lo informara el portal especializado en estaciones de servicio, www.surtidores.com.ar, l Censo Nacional Económico 2020/2021 es elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y busca “cuantificar las transacciones económicas del país tanto por sector institucional como por sector funcional“

es decir, que su objetivo es actualizar las bases de datos sobre la actividad económica de empresas e individuos a lo largo del país mediante un relevamiento estadístico con el fin de poder caracterizar a todos los productores de bienes y servicios por tamaño, ubicación, actividad económica y sector institucional.

Alcanzará de forma obligatoria a todos los sectores registrados como productores de bienes y servicios y su intención es sentar las bases para un sistema integrado de estadísticas económicas a partir de la construcción del Registro estadístico de unidades económicas (REUE).

Las Estaciones de Servicio están comprendidas en esta obligación según su categorización impositiva a saber:

Personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro): del 30 de noviembre de 2020 al 1° abril de 2021.
Autónomos: del 30 de noviembre de 2020 al 1° mayo de 2021.
Monotributistas: del 30 de noviembre de 2020 al 1° junio de 2021.


Al respecto, el asesor contable de FEC, Sebastián Vázquez, detalló a www.agendaenergetica.com.ar, que para las personas jurídicas hasta el 1 de abril tienen que completar el censo nacional económico, en base a datos esenciales sobre detalles acerca de la actividad diaria y secundaria, referidos al personal y otros temas relativos.

“También, se solicita cuánto fue el gasto para comercializar y será fundamental tenerlo al día, porque los bancos, van a tener en cuenta estas presentaciones al momento de evaluar la posibilidad de créditos”, dijo.

Aseguró que en un futuro, puede haber requerimientos del INDEC con mayor cantidad de datos, pero no hay una sanción específica por el no cumplimiento de la fecha.

“Técnicamente se realiza el procedimiento de manera simple a través de la página de la AFIP, pero puede requerir algún asesoramiento por parte del equipo contable del establecimiento”, finalizó.