OPINION: HIDROCARBUROS - DECRETO 234 UNA MEDIDA BIEN ENCAMINADA, PERO INSUFICIENTE

El Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (DNU 234/2021), publicado hoy en el Boletín oficial, toma como base el Decreto 929/2013 donde ya existe el derecho de comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, con una alícuota del 0% de derechos de exportación.

El decreto publicado hoy beneficia a proyectos de inversión de 100 millones de dólares en ciertas exportaciones primarias que van más allá de las hidrocarburíferas (como la industria manufacturera y agroindustriales). 

El 929/2013 requería inversiones de 250 millones en explotación convencional o no convencional. Sin embargo, estas diferencias no parecerían ser relevantes para el sector de hidrocarburos.

Lamentablemente, las medidas promocionales establecidas en el Decreto 929/2013 y en la ley 27.007 no se cumplieron y el DNU 234/2021 no parece tener en cuenta esos antecedentes, por lo que no queda claro qué sucede con los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos aprobados con anterioridad, los compromisos de inversión y los beneficios promocionales ya comprometidos. 

Por otra parte, el reciente DNU es más restrictivo que el Decreto 929 y la Ley de Hidrocarburos, porque no ofrece garantías en los casos en que hay restricciones a las exportaciones por desabastecimiento de la demanda interna. Y el beneficio que otorga de “libre aplicación” de las divisas de exportación a pasivos y dividendos queda limitado anualmente al 25% de las divisas ingresadas, es decir, no mejora significativamente las condiciones de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) que ya se establecen mediante Comunicaciones BCRA “A” 7123 y 7168. Además, las divisas generadas por las exportaciones quedan fuera del cómputo de los 100 millones de USD de inversión para gozar del beneficio, lo cual carece de sentido por la fungibilidad de las divisas.

El otorgamiento de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión de Certificados de Inversión para Exportación previsto en el artículo 15, la cual consiste en que los beneficios otorgados no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas, busca morigerar la desconfianza generada por las experiencias anteriores, pero no alcanza para generar condiciones suficientes para el shock de inversiones en exportaciones que necesita el país.

Decreto 929/2013
El Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (DNU 234/2021) publicado hoy en el Boletín oficial toma como base el Decreto 929/2013, que da derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en los Proyectos alcanzados, con una alícuota del 0% de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables.

Los beneficiarios tendrán la libre disponibilidad del 100% de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del 20% de hidrocarburos líquidos o gaseosos.

En los períodos que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento en los términos del artículo 6° de la Ley Nº 17.319, los sujetos incluidos en el Régimen Promocional gozarán, a partir del quinto año contado desde la aprobación y puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos susceptible de exportación, un precio no inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables.

La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas debía establecer por vía de reglamentación a tales fines un mecanismo de compensación pagadero en pesos. Además, se otorgaba a los productores de hidrocarburos enmarcados en el régimen el “derecho prioritario” a obtener divisas de libre disponibilidad a través del Mercado Único y Libre de Cambios por hasta un 100% del precio obtenido por la comercialización interna del porcentaje de hidrocarburos susceptibles de exportación.

Ley de Hidrocarburos
La Ley de Hidrocarburos N° 27.007, dirigida sobre todo a promover inversiones en Vaca Muerta, incorporó al Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, creado mediante ese decreto 929/13, a los proyectos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a US$ 250 millones calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros tres años del proyecto.

Los beneficios previstos en dicho decreto se reconocerán a partir del tercer año contado desde la puesta en ejecución de los respectivos proyectos.

El porcentaje de hidrocarburos respecto del cual se aplicarán los beneficios será el siguiente:

a) Explotación Convencional: veinte por ciento (20%).
b) Explotación No Convencional: veinte por ciento (20%).
c) Explotación costa afuera: sesenta por ciento (60%).