ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTRODUCCION DEL “CANON POR AGUA TURBINADA”

PRESENTACION DEL PROBLEMA Los ingresos económicos de cualquier provincia argentina, tienen básicamente dos orígenes, uno local, es decir propio de cada provincia que recauda sobre impuestos inmobiliarios, automotores, sellos y básicamente Ingresos brutos; y un segundo tipo de ingresos, que son aquellos que la nación aporta, como coparticipación federal de impuestos, regalías, excedentes y otro curioso formato compuesto por las llamadas transferencias discrecionales.

Dejando de lado los ingresos que Entre Ríos recauda por su cuenta, que explican en términos generales un 30% del total de los ingresos provinciales, tenemos que el otro 70% surge de: 1) la coparticipación definida; 2) de lo que Entre Ríos recibe en concepto de regalías, siendo ese el caso de las regalías por la energía generada por la Represa Hidroeléctrica Salto Grande (RHSG), que son ciertamente despreciables e injustos por su insignificancia y 3) la relativa a transferencias de partidas discrecionales que el gobierno nacional decide enviar, de acuerdo a sus gustos y conveniencias.

Los señalados envíos de remesas discrecionales, son parte importante de los ingresos de cualquier provincia y revisten un carácter que, en un país presidencialista como Argentina, nunca fue cuestionado, pero que, llevado al límite del paroxismo por el actual gobierno nacional, ha puesto bajo estrés a todo este sistema abiertamente unitario.

Por este este motivo que señalamos, es que resulta relevante el presente análisis a fin de definir y trazar una ESTRATEGIA PROVINCIAL que intente resolver este problema y que evite la repetición futura del presente daño.

 

EL MECANISMO UNITARIO

La Ley de Coparticipación Federal de Impuestos de 1988, conocida formalmente como Ley N° 23.548, establece un sistema de distribución de los recursos fiscales entre la Nación y las provincias argentinas. Su objetivo principal es garantizar una distribución equitativa de los ingresos fiscales para promover el desarrollo económico y social equilibrado de todas las regiones del país. Pero, la verdad sea dicha sin ambages, esta definición que pretendía sintéticamente ser el “sistema circulatorio” de la nación, es decir, que definía cómo fluía la “sangre económica” en el cuerpo de nuestro país, resultó (de la mano de un conjunto de definiciones políticas, muchas de ellas desacertadas), ser distorsionado de forma palmaria, o sea DISTORSIONADO como forma o metodología de reparto o distribución desde el gobierno central a las provincias.

Sucede que la evolución de los ingresos fiscales nacionales NO COPARTICIPABLES, fue muy superior a la de los ingresos COPARTICIPABLES, es decir que se aumentó la DISCRECIONALIDAD de una manera extrema. Y algunos ejemplos que justifican esta evolución dispar son:

1- el impuesto al cheque que no era coparticipable.

2- las retenciones a las exportaciones que NO son coparticipables y crecieron exponencialmente

3- la última modificación del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias que es un impuesto coparticipable.

4- el impuesto PAIS, impuesto de “emergencia” creado en 2019, un impuesto sobre la “brecha cambiaria” (se paga al comprar dólares) que fue el impuesto que más creció en este último tiempo, etc.

 

Sintetizando entonces, tenemos que las bases de los ingresos que la Nación debe transferir a las provincias, son los resultantes de la coparticipación federal de impuestos (Ley 23.548) y de las regalías fundadas sobre el artículo 124° de la Constitución Nacional.

Dado que resulta muy poco probable conseguir una modificación de la ley 23.548 (de coparticipación), debido al hecho de que para que eso ocurra, algunas provincias deberían aceptar ceder porcentualmente sus ingresos para que a otras les resulte tentadora la modificación; consecuentemente, resulta evidente que el camino posible para conseguir aumentar los ingresos provinciales, debe ser direccionado hacia una lucha sobre la renta resultante de los recursos naturales, cuya administración provincial esta explícitamente definida en la Constitución Nacional, como se señaló precedentemente.

 

LA ESTRATEGIA

El presente planteo propone bucear en la hermenéutica de las normas constitucionales que establecen los alcances de la propiedad de los recursos naturales.

Sintéticamente, lo que nos proponemos, es intervenir sobre la DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA de estos excedentes que surgen naturalmente de los ingresos fiscales NO COPARTICIPABLES y que pueden o NO (como es el caso del actual gobierno Nacional), ser distribuidos u orientados hacia las provincias.

A través del razonamiento anterior, resulta inmediata la necesidad de trazar una estrategia que le permita a nuestra provincia, incrementar los ingresos recibidos por la nación de una manera certera, es decir NO DISCRESIONAL. Esto significa, sin lugar a dudas, un plan para rechazar el arreglo político propuesto por la nación y conducir los acontecimientos en lugar de soportarlos, es decir, definir y poner en marcha una ESTRATEGIA funcional para Entre Ríos.

Como se planteó anteriormente, la base de esta estrategia debe estar fundada en los RECURSOS NATURALES, es decir que, el orden constitucional por el cual la provincia es la titular de tales recursos naturales (artículo 124° C.N.) será el centro de esta estrategia.

Debemos señalar, por lo pronto, que resulta poco probable que el radicalismo divisivo que propone el actual gobierno nacional, derive en cambios constitucionales drásticos y perturbadores (aunque quizás necesarios) sobre la forma en la que se gestionan los recursos que sostienen a las células fundamentales del país (las provincias). Es por todo ello que deviene indispensable y mandatorio la propuesta que sigue y presentamos a continuación.

 

REGALIAS POR EL COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE

En el caso de Entre Ríos, las regalías que cobra la provincia, son del 8% sobre el importe total remunerado correspondiente a la energía generada por el complejo Salto Grande (las regalías totales son 12% y a E. Ríos sólo le corresponden 8% - Ley 24.954 - Ley Maya).

Lo que ha ocurrido, desde el inicio de la operación de nuestra represa, como resultante de una DECISIÓN POLÍTICA, es retribuir a la energía generada por el Complejo hidroeléctrico Salto Grande de una manera vil, es decir, la nación MODULÓ el precio promedio de la energía mayorista que comercializa CAMMESA, reduciendo el importe con el que retribuye a la energía generada por Salto Grande.

El daño propinado a Entre Ríos, mayúsculo, por cierto, surge de que ese 8% correspondiente a las regalías de Entre Ríos, se calculan sobre esa base económica ya “intervenida” por la Nación, para conseguir reducir el valor promedio de la energía. Y mas aun, en estos últimos días el gobierno provincial, curiosamente, acepto el cobro de estas regalías en bonos AE38 (Bono usd 2038) que hace unos días cotizaban con una paridad del 42,28% !!!

 

INTRODUCCION DEL CANON POR AGUA TURBINADA

Esa manipulación señalada en el punto anterior, si bien puede perseguir un fin noble, que es el de moderar, morigerar o modular el precio mayorista de la energía a un nivel nacional, impacta frontalmente con nuestros intereses provinciales.

Indiscutiblemente, el Estado debe recibir una contraprestación a cambio de la utilización económica de los recursos naturales que son de toda la comunidad, PERO limitar este derecho al cobro de una regalía o emolumento, resulta una subutilización de la propiedad del recurso, es decir, una negación de la indispensable soberanía sobre los recursos naturales, desnudando una falta de vocación de desarrollo inclusivo para la comunidad propietaria del recurso en cuestión.

La estrategia que proponemos, es la de permitir a la nación seguir adelante con esa “intervención” sobre los precios de la energía, pero recibir una RETRIBUCIÓN JUSTA por las resultantes energéticas del uso de nuestros recursos naturales, en particular, a traves de un CANON sobre el uso del agua que se utilice para mover las turbinas de la represa, sintéticamente un CANON SOBRE EL AGUA TURBINADA.

De esta manera propuesta, la Nación podrá seguir interviniendo sobre el precio promedio de la energía, como lo hace ahora, sólo que tendrá que hacer uso de parte del volumen de dinero que recauda en conceptos NO COPARTICIPABLES para hacer frente al “CANON SOBRE EL AGUA TURBINADA”, que surgiría de este ensayo propuesto.

Considerando que la última de las catorce (14) turbinas generadoras del complejo Salto Grande, fue inaugurada el 27 de marzo de 1983, tenemos que la Nación le ha propinado a nuestra provincia un daño económico importante, que fue sostenido durante más de 41 años y, por ende, resulta justificado sostener que la resultante económica de este CANON que presentamos ante la sociedad entrerriana, consista en un valor tal que la retribución económica que tenga que abonar la Nacion a nuestra provincia por unidad energética, sea igual al valor que cobra una represa similar en todo sentido (por lo binacional, lo hidroeléctrico, por ser represas de pasada, etc.), y  ésta es la represa hidroeléctrica de Yacyreta, por lo que  el VALOR OBJETIVO es entonces U$S 41 /Mwh. a valores constantes de este momento, es decir, indexada con un formato que garantice la actualización.

 

COROLARIO

La presente propuesta de atacar la RENTA NO COPARTICIPABLE, vinculando esa operación a los recursos naturales de nuestra provincia, persigue la posibilidad de MODERAR o MORIGERAR EL DAÑO resultante de la original decisión política, que consistió en trasladar las resultantes energéticas del uso de nuestros recursos, hacia un lugar remoto, lo que también desnuda una franca incomprensión de los conceptos de soberanía y soberanía energética, de parte de “la política entrerriana”.

LA PRESENTE PROPUESTA DEBE SER PARTE DE UNA ESTRATEGIA SUPERIOR QUE, INCLUYÉNDOLA, RESULTE CAPAZ DE UTILIZAR LAS RESULTANTES DEL RECURSO, DE MANERA TAL, QUE PERMITA PLANIFICAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PROVINCIA BASADO, ESTA VEZ, EN EL EJERCICIO REAL DE LA SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS NATURALES.

El error anterior, se sostiene desde el inicio mismo de la operación de Salto Grande, con el que hemos convivido desde aquel 01 de abril de 1974, cuando comenzaron las obras de la represa. Por ende, deviene imprescindible e impostergable definir y trazar una estrategia política para desarrollar la provincia, que incluya esta idea fuerza que presentamos y justificamos.

 

 

04 Agosto 2024

Ing. Alejandro DIPALMA, Cr. Roberto DOMINGO y Dr. Rubén PAGLIOTTO.